Decidido y resuelto, el rectorado del CNE decidió que el Presidente Chávez no está en campaña. Como refiere el magistrado Jesús Eduardo Cabrera, tratamos de un hecho público, notorio y comunicacional, porque el Presidente Chávez si está en campaña. Además, se refleja en la inversión de los dineros públicos, incluyendo el subsidio del Bolívar que se paseó a golpe de tres de la mañana, en estos carnavales, por el Sambódromo. Ahora se dice que hay más temor en el oficialismo del CNE. Ya no se trata de la gentil llamada telefónica, del "tú sabes, hermano, no podemos echarle la partida pa´trás al jefe", sino de la abdicación más absoluta. Está en el aire que no pueden contrariar los rectores al líder miraflorino. ¿Esto qué es?: todo menos democracia e independencia de poderes.
EL REGIONAL DEL ZULIA
Chávez podrá continuar
con su campaña electoral
Caracas.Intopress.- Por cuarta vez consecutiva, los rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE), rechazaron la petición de abrir una averiguación administrativa contra el Presidente Hugo Chávez, por presuntamente haber incurrido en la comisión de los delitos de campaña adelantada y el uso de fondos del Estado para promover su reelección.
La petición, al igual que las otras tres oportunidades, fue introducida por la vicepresidenta del organismo comicial, Sobella Mejías, quien se mostró sorprendida y “asombrada”, por la posición de sus compañeros rectores.
. Es necesario recordar que según la ley, por la comisión de los delitos de campaña adelantada, tipificados en por lo menos 5 artículos de la Lospp y el Reglamento Interno elaborado por el propio Poder Electoral, Mejías incluyó en el señalamiento a los precandidatos presidenciales Julio Andrés Borges, Roberto Smith, así como de varios ministros, gobernadores, alcaldes y otros altos funcionarios del Gobierno actual.
Al salvar una vez más su voto, la Vicepresidente del CNE insiste en que el Jefe de Estado, así como el resto de los funcionarios ya descritos, continúan incursos de manera reiterada en la infracción de los artículos l45 de la Constitución, así como de los 204, 210 y 215 de la Ley Contra la Corrupción, que acarrean la sanción previstas en los artículos 261 y 262 de la Ley Orgánica del Sufragio de Participación Política, que oscilan entre doscientas (200) a mil (1.000) unidades tributarias —según el caso—, y 54 de la Ley Contra la Corrupción, que conlleva pena de prisión de seis meses a 6 años.
Sostiene que al negarse a sancionar no sólo al Presidente, sino a los referidos precandidatos por la realización de campaña electoral anticipada, lo hicieron con abierto desconocimiento del artículo 199 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, que prohíbe expresamente la realización de campaña electoral presidencial antes del 4 de agosto de 2006, y cuyo incumplimiento acarrea la aplicación de la sanción prevista en el artículo 261 del Eisdem.
“Mi voto salvado se argumenta en que el Directorio para adoptar la decisión de negar la
apertura de un procedimiento administrativo, solicitado por la Comisión de Anticipación y
Financiamiento, por una parte afirma, absurdamente, que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, guarda silencio con relación a la campaña electoral anticipada, ignorando así, abierta y convenientemente la previsión contenida en el artículo 199 de la Lospp (tomando en cuenta que constituye un hecho notorio y comunicacional que las elecciones de presidente de la República se realizarán el próximo 3 de diciembre), alegando que tal elección no ha sido convocada aún, lo cual resulta irrelevante, pues el referido artículo 1.999 sanciona toda campaña
realizada fuera de los lapsos establecidos en el mencionado artículo, independientemente que se haya convocado o no un proceso electoral.
Chávez podrá continuar
con su campaña electoral
Caracas.Intopress.- Por cuarta vez consecutiva, los rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE), rechazaron la petición de abrir una averiguación administrativa contra el Presidente Hugo Chávez, por presuntamente haber incurrido en la comisión de los delitos de campaña adelantada y el uso de fondos del Estado para promover su reelección.
La petición, al igual que las otras tres oportunidades, fue introducida por la vicepresidenta del organismo comicial, Sobella Mejías, quien se mostró sorprendida y “asombrada”, por la posición de sus compañeros rectores.
. Es necesario recordar que según la ley, por la comisión de los delitos de campaña adelantada, tipificados en por lo menos 5 artículos de la Lospp y el Reglamento Interno elaborado por el propio Poder Electoral, Mejías incluyó en el señalamiento a los precandidatos presidenciales Julio Andrés Borges, Roberto Smith, así como de varios ministros, gobernadores, alcaldes y otros altos funcionarios del Gobierno actual.
Al salvar una vez más su voto, la Vicepresidente del CNE insiste en que el Jefe de Estado, así como el resto de los funcionarios ya descritos, continúan incursos de manera reiterada en la infracción de los artículos l45 de la Constitución, así como de los 204, 210 y 215 de la Ley Contra la Corrupción, que acarrean la sanción previstas en los artículos 261 y 262 de la Ley Orgánica del Sufragio de Participación Política, que oscilan entre doscientas (200) a mil (1.000) unidades tributarias —según el caso—, y 54 de la Ley Contra la Corrupción, que conlleva pena de prisión de seis meses a 6 años.
Sostiene que al negarse a sancionar no sólo al Presidente, sino a los referidos precandidatos por la realización de campaña electoral anticipada, lo hicieron con abierto desconocimiento del artículo 199 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, que prohíbe expresamente la realización de campaña electoral presidencial antes del 4 de agosto de 2006, y cuyo incumplimiento acarrea la aplicación de la sanción prevista en el artículo 261 del Eisdem.
“Mi voto salvado se argumenta en que el Directorio para adoptar la decisión de negar la
apertura de un procedimiento administrativo, solicitado por la Comisión de Anticipación y
Financiamiento, por una parte afirma, absurdamente, que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, guarda silencio con relación a la campaña electoral anticipada, ignorando así, abierta y convenientemente la previsión contenida en el artículo 199 de la Lospp (tomando en cuenta que constituye un hecho notorio y comunicacional que las elecciones de presidente de la República se realizarán el próximo 3 de diciembre), alegando que tal elección no ha sido convocada aún, lo cual resulta irrelevante, pues el referido artículo 1.999 sanciona toda campaña
realizada fuera de los lapsos establecidos en el mencionado artículo, independientemente que se haya convocado o no un proceso electoral.